APARECIERON LAS LLAVES DE LAS UTL DE LOS CONGRESISTAS

 









APARECIERON LAS LLAVES DE LAS UTL DE LOS CONGRESISTAS

Algunas prácticas corruptas, como el supuesto acuerdo de "yo te nombro, tú nombras a mis familiares", permiten a ciertos congresistas evadir la justicia y perpetuar el nepotismo y el tráfico de influencias. No todos los congresistas incurren en estas conductas, pero algunos, impulsados por una ambición desmedida de poder, priorizan los intereses familiares sobre el mérito. Estas acciones marginan a las personas que trabajaron con compromiso y dedicación en sus campañas, quienes difícilmente pueden competir contra la influencia de un apellido respaldado por el poder. En estos casos, no son los conocimientos ni las competencias los que sustentan los nombramientos, sino el abuso de autoridad para consolidar el control y excluir a líderes con méritos legítimos. El nepotismo y el tráfico de influencias se configuran plenamente en estas prácticas, vulnerando los principios de equidad y transparencia en la gestión pública.

Enlace https://www.facebook.com/share/p/1AgJ2zddoV/ del nuevo oriente como estan conformadas las UTL de los congresistas casanareños.

Normas Infringidas

Las prácticas descritas, como el nepotismo y el tráfico de influencias, contravienen normas éticas y legales en Colombia. A continuación, se detallan las principales disposiciones que podrían estar siendo infringidas:

  1. Constitución Política de Colombia (1991):
    • Artículo 6: Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones que lesionen los derechos de los ciudadanos. El nepotismo y el tráfico de influencias vulneran el derecho a la igualdad de oportunidades.
    • Artículo 209: La función pública debe regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Nombrar familiares sin méritos incumple estos principios.
  2. Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único):
    • Artículo 35, numeral 1: Se prohíbe a los servidores públicos "utilizar el cargo para obtener beneficios para sí o para terceros". El nombramiento de familiares constituye una falta disciplinaria grave.
    • Artículo 35, numeral 5: Prohíbe influir en otro servidor público para que realice actos contrarios a la ley, como acuerdos de "tú me nombras, yo te nombro".
  3. Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario):
    • Artículo 48, numeral 12: Califica como falta gravísima el uso indebido del cargo para otorgar beneficios a personas cercanas, incluyendo familiares.
    • Artículo 48, numeral 13: Considera falta grave el tráfico de influencias para obtener nombramientos o contratos.
  4. Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo):
    • Artículo 3: Establece que los procedimientos administrativos deben garantizar la transparencia y el mérito en los nombramientos públicos. El nepotismo viola este principio.
  5. Decreto 1083 de 2015 (Régimen de Función Pública):
    • Artículo 2.2.5.1.3: Los cargos públicos deben asignarse mediante procesos meritocráticos. Nombrar familiares sin cumplir con los requisitos de idoneidad constituye una irregularidad administrativa.
  6. Normas éticas y penales:
    • Código Penal (Ley 599 de 2000), Artículo 404: El tráfico de influencias es un delito que se configura cuando un servidor público utiliza su posición para obtener beneficios indebidos.
    • Código Penal, Artículo 408: El abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto puede aplicarse a casos de nombramientos irregulares.

 

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