APARECIERON
LAS LLAVES DE LAS UTL DE LOS CONGRESISTAS
Algunas prácticas
corruptas, como el supuesto acuerdo de "yo te nombro, tú nombras a mis
familiares", permiten a ciertos congresistas evadir la justicia y
perpetuar el nepotismo y el tráfico de influencias. No todos los congresistas
incurren en estas conductas, pero algunos, impulsados por una ambición
desmedida de poder, priorizan los intereses familiares sobre el mérito. Estas
acciones marginan a las personas que trabajaron con compromiso y dedicación en
sus campañas, quienes difícilmente pueden competir contra la influencia de un
apellido respaldado por el poder. En estos casos, no son los conocimientos ni
las competencias los que sustentan los nombramientos, sino el abuso de
autoridad para consolidar el control y excluir a líderes con méritos legítimos.
El nepotismo y el tráfico de influencias se configuran plenamente en estas
prácticas, vulnerando los principios de equidad y transparencia en la gestión
pública.
Enlace https://www.facebook.com/share/p/1AgJ2zddoV/ del nuevo oriente como estan conformadas las UTL de los congresistas casanareños.
Normas Infringidas
Las prácticas descritas, como el nepotismo y el
tráfico de influencias, contravienen normas éticas y legales en Colombia. A
continuación, se detallan las principales disposiciones que podrían estar
siendo infringidas:
- Constitución
Política de Colombia (1991):
- Artículo
6: Los servidores públicos son responsables por
los actos u omisiones que lesionen los derechos de los ciudadanos. El
nepotismo y el tráfico de influencias vulneran el derecho a la igualdad
de oportunidades.
- Artículo
209: La función pública debe regirse por los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad. Nombrar familiares sin méritos incumple estos
principios.
- Ley
734 de 2002 (Código Disciplinario Único):
- Artículo
35, numeral 1: Se prohíbe a los servidores
públicos "utilizar el cargo para obtener beneficios para sí o para
terceros". El nombramiento de familiares constituye una falta
disciplinaria grave.
- Artículo
35, numeral 5: Prohíbe influir en otro servidor
público para que realice actos contrarios a la ley, como acuerdos de
"tú me nombras, yo te nombro".
- Ley
1952 de 2019 (Código General Disciplinario):
- Artículo
48, numeral 12: Califica como falta gravísima el
uso indebido del cargo para otorgar beneficios a personas cercanas,
incluyendo familiares.
- Artículo
48, numeral 13: Considera falta grave el tráfico
de influencias para obtener nombramientos o contratos.
- Ley
1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo):
- Artículo
3: Establece que los procedimientos
administrativos deben garantizar la transparencia y el mérito en los
nombramientos públicos. El nepotismo viola este principio.
- Decreto
1083 de 2015 (Régimen de Función Pública):
- Artículo
2.2.5.1.3: Los cargos públicos deben
asignarse mediante procesos meritocráticos. Nombrar familiares sin
cumplir con los requisitos de idoneidad constituye una irregularidad
administrativa.
- Normas
éticas y penales:
- Código
Penal (Ley 599 de 2000), Artículo 404: El tráfico
de influencias es un delito que se configura cuando un servidor público
utiliza su posición para obtener beneficios indebidos.
- Código
Penal, Artículo 408: El abuso de autoridad por
acto arbitrario o injusto puede aplicarse a casos de nombramientos
irregulares.
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