¿Candidatura legítima o riesgo anunciado?

 




¿Candidatura legítima o riesgo anunciado?

El debate sobre la presunta inhabilidad de Fabián Cordero

En política no todo lo que es legal resulta legítimo, y no todo lo que está en discusión jurídica puede ignorarse bajo el argumento de que “aún no hay fallo”. El caso de Fabián Cordero se ubica precisamente en esa zona gris donde el debate jurídico se cruza con la responsabilidad ética.

Hoy no existe una inhabilidad declarada en su contra. Ese es un hecho. Solo el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, podría determinarla mediante una demanda de nulidad electoral, eventualmente después de las elecciones si llegara a obtener una curul. La Registraduría no es la instancia que define de fondo esta controversia. En consecuencia, su candidatura es, por ahora, jurídicamente válida.

En Casanare, la controversia ya ha generado efectos políticos: cuestionamientos de la prensa, pérdida de apoyos y debilitamiento de la estructura de campaña. En el norte del departamento, la candidatura no es vista con buenos ojos debido a los riesgos jurídicos que enfrenta, lo que habría impactado su respaldo popular. Más allá de simpatías o antipatías personales, el punto central es la confianza pública. La democracia se sostiene sobre reglas claras y sobre la buena fe en su cumplimiento.

Pero el debate no surge de la nada.

La discusión se centra en su ejercicio como Subgerente General y miembro suplente de la Junta Directiva de la Empresa Mixta de Alumbrado Público de Trinidad S.A.S., una sociedad de economía mixta creada por acuerdo municipal y encargada de administrar un servicio financiado con recursos públicos. Según certificados de la Cámara de Comercio citados en medios locales, aceptó el cargo el 9 de octubre de 2025, fecha que se encuentra dentro de los 12 meses previos a la elección.

El artículo 179, numeral 2, de la Constitución Política de Colombia inhabilita a quienes hayan ejercido autoridad política, civil o administrativa dentro del año anterior a la elección. El numeral 3 también establece restricciones para quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas. La pregunta de fondo es si el cargo desempeñado implica ejercicio de autoridad administrativa o intervención en decisiones relacionadas con recursos públicos.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido amplia en la interpretación de estos conceptos. No se trata únicamente de firmar contratos; la causal también puede configurarse cuando existe participación en decisiones que involucren contratación o administración de recursos estatales.

Ahí está el núcleo del debate.

Ahora bien, más allá de lo estrictamente jurídico, emerge un problema ético y político. ¿Es responsable sostener una candidatura bajo una controversia de esta magnitud, sabiendo que podría desembocar en una eventual nulidad? Si se confirmara la inhabilidad después de la elección, el resultado sería la anulación de la curul, el desgaste institucional y, sobre todo, la frustración del elector.

Porque, en últimas, quien asume el costo político es el ciudadano.

También cabe preguntarse por la responsabilidad del partido que otorga el aval. Si actuó de buena fe, la ley generalmente no establece sanciones automáticas. Pero si existiera conocimiento previo o falta de diligencia en la verificación de requisitos, el Consejo Nacional Electoral podría imponer sanciones que van desde multas hasta medidas más severas. La política no puede reducirse a una simple operación matemática de sumar votos, sin evaluar los riesgos jurídicos y éticos de cada decisión.

Hoy no hay una inhabilidad declarada. Pero sí existe un debate legítimo.

Y cuando la política comienza a moverse en los límites de la legalidad formal, la pregunta ya no es únicamente si se puede, sino si se debe.

El tiempo —y eventualmente el Consejo de Estado— tendrá la última palabra jurídica. La ciudadanía, mientras tanto, ya está formando su propio juicio político.

 

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