¿Candidatura legítima o riesgo
anunciado?
El debate sobre la presunta
inhabilidad de Fabián Cordero
En política no todo lo que es
legal resulta legítimo, y no todo lo que está en discusión jurídica puede
ignorarse bajo el argumento de que “aún no hay fallo”. El caso de Fabián
Cordero se ubica precisamente en esa zona gris donde el debate jurídico se cruza
con la responsabilidad ética.
Hoy no existe una inhabilidad
declarada en su contra. Ese es un hecho. Solo el Consejo de Estado, a través de
la Sección Quinta, podría determinarla mediante una demanda de nulidad
electoral, eventualmente después de las elecciones si llegara a obtener una
curul. La Registraduría no es la instancia que define de fondo esta
controversia. En consecuencia, su candidatura es, por ahora, jurídicamente
válida.
En Casanare, la controversia ya
ha generado efectos políticos: cuestionamientos de la prensa, pérdida de apoyos
y debilitamiento de la estructura de campaña. En el norte del departamento, la
candidatura no es vista con buenos ojos debido a los riesgos jurídicos que
enfrenta, lo que habría impactado su respaldo popular. Más allá de simpatías o
antipatías personales, el punto central es la confianza pública. La democracia
se sostiene sobre reglas claras y sobre la buena fe en su cumplimiento.
Pero el debate no surge de la
nada.
La discusión se centra en su
ejercicio como Subgerente General y miembro suplente de la Junta Directiva de
la Empresa Mixta de Alumbrado Público de Trinidad S.A.S., una sociedad de
economía mixta creada por acuerdo municipal y encargada de administrar un
servicio financiado con recursos públicos. Según certificados de la Cámara de
Comercio citados en medios locales, aceptó el cargo el 9 de octubre de 2025,
fecha que se encuentra dentro de los 12 meses previos a la elección.
El artículo 179, numeral 2, de
la Constitución Política de Colombia inhabilita a quienes hayan ejercido
autoridad política, civil o administrativa dentro del año anterior a la
elección. El numeral 3 también establece restricciones para quienes hayan
intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas. La pregunta de
fondo es si el cargo desempeñado implica ejercicio de autoridad administrativa
o intervención en decisiones relacionadas con recursos públicos.
La jurisprudencia del Consejo de
Estado ha sido amplia en la interpretación de estos conceptos. No se trata
únicamente de firmar contratos; la causal también puede configurarse cuando
existe participación en decisiones que involucren contratación o administración
de recursos estatales.
Ahí está el núcleo del debate.
Ahora bien, más allá de lo
estrictamente jurídico, emerge un problema ético y político. ¿Es responsable
sostener una candidatura bajo una controversia de esta magnitud, sabiendo que
podría desembocar en una eventual nulidad? Si se confirmara la inhabilidad
después de la elección, el resultado sería la anulación de la curul, el
desgaste institucional y, sobre todo, la frustración del elector.
Porque, en últimas, quien asume
el costo político es el ciudadano.
También cabe preguntarse por la
responsabilidad del partido que otorga el aval. Si actuó de buena fe, la ley
generalmente no establece sanciones automáticas. Pero si existiera conocimiento
previo o falta de diligencia en la verificación de requisitos, el Consejo
Nacional Electoral podría imponer sanciones que van desde multas hasta medidas
más severas. La política no puede reducirse a una simple operación matemática
de sumar votos, sin evaluar los riesgos jurídicos y éticos de cada decisión.
Hoy no hay una inhabilidad
declarada. Pero sí existe un debate legítimo.
Y cuando la política comienza a
moverse en los límites de la legalidad formal, la pregunta ya no es únicamente
si se puede, sino si se debe.
El tiempo —y eventualmente el
Consejo de Estado— tendrá la última palabra jurídica. La ciudadanía, mientras
tanto, ya está formando su propio juicio político.
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